CONDICIONES DE VENTA LIMITADAS DE WATLOW
1.DEFINICIONES
(1) “La Empresa” significa Watlow Limited
(2) “El Comprador” se refiere a la persona, organización de empresa firme o autoridad pública especificada en el pedido.
2. GENERAL
(1) A menos que se acuerde lo contrario por escrito y firmado por un Director u otro directivo autorizado de la Sociedad, los bienes son suministrados por la Sociedad solo en estas condiciones y no tendrá efecto ninguna variación o adición a las mismas (ya sea contenida en cualquier documento que emane del comprador o realizado oralmente por cualquier persona que actúe o pretenda actuar en nombre de la Sociedad). En caso de que alguna de estas condiciones entre en conflicto con alguna de las condiciones establecidas en el pedido del Comprador, prevalecerán estas condiciones. La entrega por parte del Comprador de cualquier instrucción de entrega para los bienes o cualquier parte de los mismos o la aceptación por parte del Comprador de la entrega de los bienes o cualquier parte de los mismos, o cualquier conducta por parte del Comprador en confirmación de la transacción establecida en el presente documento tras la recepción por parte del Comprador de este documento constituirá la aceptación no cualificada por parte del Comprador de estas condiciones.
(2) Se considerará que la empresa acepta el pedido del Comprador solo en el momento en que la Empresa lo envíe, lo que ocurra primero de:-
(a) Aceptación formal por escrito o
(b) Una nota de aviso de envío o recogida o
(c) Factura
3. PRECIO
(1) La empresa se reserva el derecho de aumentar el precio en una cantidad adecuada para tener en cuenta cualquier aumento del coste causado por la alteración de las instrucciones del Comprador o la falta de ellas o de mano de obra o materiales.
(2) A menos que se indique lo contrario, los precios cotizados son ex obras y excluyen el embalaje, el transporte y el seguro, todos los cuales son pagaderos por el comprador cuando se proporcionan.
(3) Todos los precios indicados no incluyen IVA a menos que se indique lo contrario.
4. CONDICIONES DE PAGO
(1) La fecha de pago será la esencia del Contrato.
(2) El pago de los costes de las herramientas y las muestras se realizará inmediatamente después de la emisión de la factura, pero todas las herramientas seguirán siendo propiedad del fabricante.
(3) El pago de las entregas vence en su totalidad 30 días después de la fecha indicada en la factura.
(4) En caso de que el Comprador no efectúe el pago completo antes de la fecha de vencimiento. Se perderá el derecho del Comprador a descontar (si lo hubiera) y el comprador pagará intereses sobre el importe pendiente a un tipo del 4 % por encima del tipo base actual del Allied Irish Bank (GB) para el momento calculado de un día a otro a partir de la fecha en que el pago venció a la fecha de pago real.
(5) En caso de que el Comprador no pague en la fecha de vencimiento antes mencionada, la Sociedad tendrá derecho, a su absoluta discreción, a retirar las líneas de crédito en cualquier momento mediante notificación por escrito al Comprador y a suspender todas las entregas posteriores en virtud de este o cualquier otro contrato con el Comprador y, si dicho pago se mantiene vencido durante más de siete días después de que se realice la demanda por escrito, por lo tanto, la Sociedad tendrá derecho a vender a terceros el saldo pendiente en virtud del presente o en virtud de cualquier contrato y en cualquier caso sin perjuicio de cualquier reclamación por parte de la Sociedad contra el Comprador.
5. ENTREGA
(1) La Empresa hará todo lo posible por entregar los bienes en la fecha o fechas especificadas en el orden de lo contrario por cualquiera de las partes, pero dichas fechas son fechas aproximadas únicamente y no están garantizadas y el plazo de entrega no es la esencia del contrato. La Sociedad no será responsable con respecto a ninguna reclamación que surja de o como consecuencia de un incumplimiento de dichas fechas y dicho incumplimiento no dará derecho al comprador a rechazar o cancelar el contrato a menos que dicho incumplimiento haya sido causado por incumplimiento doloso o negligencia de la Sociedad.
(2) A menos que se acuerde lo contrario, la Empresa podrá realizar entregas parciales de los bienes pedidos.
(3) En caso de que la entrega se retrase durante un periodo de seis meses a partir de dicha fecha o fechas por guerra, invasión, hostilidades (ya sea que se haya declarado que la guerra no) guerra civil o disturbios, rebelión, insurrección o poder militar o usurpado o por cualquier acto de gobiernos extranjeros o por cualquier estatuto, normas o reglamentos, orden o solicitudes emitidas por cualquier departamento gubernamental u otra autoridad debidamente constituida o por huelgas, bloqueos, desglose de la planta o de cualquier otra causa (ya sea de naturaleza similar o no) fuera del control de la Empresa, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato mediante notificación por escrito a la otra.
(4) Se considerará que la entrega tiene lugar:-
(a) En la manipulación física de los bienes al Comprador o a su transportista o agente designado o
(b) En el momento de la consignación de los bienes por parte de la Empresa a los Transportistas para su entrega en el curso normal de la actividad comercial o
(c) Al retirar los bienes de las instalaciones de la Empresa cuando la Empresa, a petición del Comprador, acepte transportar los bienes por su propio transporte o por transportistas designados por la Empresa o
(d) Tras la colocación de los bienes en las propias instalaciones de almacenamiento de la Sociedad, ya sea a petición del Comprador o por su falta o negativa a aceptar la entrega.
(5) El riesgo en los bienes pasará al Comprador en el momento de la entrega como se ha mencionado anteriormente y la Sociedad no incurrirá en responsabilidad alguna por la pérdida o daño de los bienes en tránsito o almacenamiento o por cualquier pérdida o daño, ya sea resultante de otro modo sufrido por el Comprador como resultado de la pérdida o daño de los bienes en tránsito o almacenamiento a menos que lo mismo sea causado por la negligencia de la Sociedad, en cuyo caso la responsabilidad de la Sociedad se limitará al valor de los bienes.
(6) La no entrega de los bienes se notificará a la Empresa en un plazo de siete días a partir de la fecha de envío indicada por la Empresa.
(7) La Empresa y (cuando proceda) los transportistas deben ser notificados en un plazo de diez días a partir de la recepción de los bienes de cualquier daño o escasez y el Comprador debe conservar para su inspección cualquier daño en los bienes y embalajes.
(8) La Empresa no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de que el Comprador no notifique a la Empresa la falta de entrega, daño o escasez como se indica anteriormente.
6. ENTREGA A PLAZOS
Si el pedido es para entrega a plazos, la cancelación o rechazo por cualquier motivo de cualquier plazo no afectará al resto del contrato, cada plazo se considerará un contrato separado excepto en el caso de cancelación por parte de la Empresa por no pagar por parte del Comprador los bienes tal y como se entregan según lo dispuesto en la Cláusula 4.
7. ALMACENAMIENTO
(1) Si por cualquier motivo el Comprador no acepta o se niega a aceptar la entrega de los bienes o cualquier parte de los mismos en el momento en que los bienes vencen y están listos para su entrega, la Empresa podrá, si sus instalaciones de almacenamiento permiten almacenar los bienes y tomar medidas razonables para salvaguardarlos y conservarlos hasta que se produzca la entrega real.
(2) El almacenamiento de los bienes correrá por cuenta y riesgo del Comprador.
(3) Si el Comprador no recibe la entrega de los bienes en un plazo de veintiocho días a partir de la notificación de que están listos para la entrega o de que se han almacenado que las instalaciones de almacenamiento ya no están disponibles, la Empresa tendrá derecho a vender, enajenar o tratar de otro modo los bienes y el Comprador será responsable ante la Empresa de toda pérdida (incluida la pérdida de beneficios) o daño que la Empresa sufra como consecuencia de la falta de entrega de los bienes o de dicha venta por parte del Comprador.
8. CONDICIÓN FINANCIERA
Si, a juicio de la Sociedad, la situación financiera del Comprador no justifica las condiciones de pago especificadas, la Sociedad podrá cancelar cualquier pedido no realizado a menos que el Comprador pague por escrito todos los bienes entregados o pague por adelantado todos los bienes solicitados no entregados a elección de la Sociedad.
9. DIMENSIONES Y CANTIDADES DEL PRODUCTO
Las dimensiones reales de los productos pueden variar ligeramente de las especificadas de acuerdo con la información publicada por la Empresa en relación con productos individuales de vez en cuando. Las cantidades reales de productos contenidos en cada entrega pueden variar ligeramente de las indicadas en el pedido del Comprador. Se permitirán las siguientes variaciones en las cantidades:
- Variación de cantidad
Pedido sin variación
1-4 +/- 1
5-9 +/- 2
10-24 +/- 3
25-49 +/- 4
50-74 +/- 5
75-99 +/- 5 %
100 o más
Si el Comprador solicita específicamente la entrega de cantidades exactas, se añadirá un recargo igual al 10 por centavo del precio.
10. DEVOLUCIONES
(1) Excepto por acuerdo previo por escrito, la Empresa no aceptará la devolución de ningún pedido de productos estándar por parte del Comprador.
(2) Cuando la Empresa acepte la devolución de cualquier mercancía estándar, solo aceptará aquellas mercancías que no estén dañadas y en un estado comercializable.
(3) La Sociedad solo aceptará la devolución de cualquier mercancía estándar tras el pago por parte del Comprador de un cargo de manipulación equivalente a una suma equivalente al veinte por ciento del precio total de la factura de dichas mercancías, sujeto a un cargo mínimo de 25 £.
(4) La Empresa no aceptará bajo ninguna circunstancia la devolución de ningún bien modificado.
11. PROTOTIPOS
En caso de que el Comprador pida bienes no estándar o la Sociedad suministre cualquier bien que la Sociedad denomina como “Prototipo” o “Prototipos”, se entiende y acuerda que la Sociedad ha fabricado y ensamblado o suministrado estos bienes en un intento de buena fe por lograr las especificaciones de diseño o la descripción de los bienes descritos por el Comprador. Sin embargo, la Empresa no organizará, a menos que se haya acordado previamente por escrito, una prueba del ciclo de vida de los Prototipos. La Empresa tampoco hará, ni hará, ninguna declaración, garantía o garantía de que dicho Prototipo funcionará satisfactoriamente según los estándares del Comprador (tanto si se notifica como si no) en el producto final en el que se incorpora el Prototipo. Todos los prototipos se ofrecen para su prueba y aceptación por parte del comprador. Cualquier pedido posterior para el suministro de cantidades de producción de bienes previamente prototipados por la Sociedad se considerará que ha sido probado y aceptado en cuanto a los estándares de diseño y rendimiento por parte del Comprador. Además, dado que el fabricante suele ensamblar a mano los prototipos en los laboratorios a partir de “materiales disponibles”, en lugar de los métodos de ensamblaje para la producción en fábrica, puede haber diferencias en los métodos de ensamblaje y en los tamaños y tipos de materiales entre las unidades de producción y los prototipos. La Empresa, a petición del Comprador en cualquier momento antes de la entrega de las unidades de producción, proporcionará más información sobre el montaje y las diferencias materiales entre el “Prototipo” anterior y la unidad de producción. Si existen dichas diferencias, el Comprador será responsable de las pruebas y la aceptación de las unidades de producción que difieran de los “Prototipos”.
12. GARANTÍA
(1) Los bienes vendidos por la Empresa están garantizados sin defectos de materiales y mano de obra durante un periodo de seis meses (o más si se indica lo contrario por escrito) a partir de la fecha de entrega.
(2) A menos que el Comprador notifique a la Empresa cualquiera de dichos defectos de materiales o mano de obra en un plazo de seis meses desde la entrega de los productos, esta garantía no se aplicará. Si dicha notificación se envía y se determina que los productos son defectuosos, la Empresa reparará o (en su opinión) sustituirá los productos defectuosos. SIEMPRE Y CUANDO esta garantía no se aplique a ningún producto.
(a) que hayan sido manipulados de alguna manera fuera de las instalaciones de la Empresa o
(b) que se hayan almacenado en condiciones inadecuadas o durante un periodo excesivo de
(c) han sido objeto de uso indebido, negligencia o accidente.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL
(1) La Empresa se reserva derechos de propiedad y derechos de autor ilimitados sobre sus presupuestos, dibujos y otros documentos. No deben ponerse a disposición de terceros. Los dibujos y otros documentos que formen parte de los presupuestos deben devolverse a la Empresa inmediatamente después de su solicitud si la Empresa no recibe el pedido.
(2) El Comprador indemnizará a la Sociedad y a cualquier Proveedor de la Sociedad con respecto a todos los costes y gastos de reclamaciones por pérdidas sufridos por dicha persona derivados de cualquier infracción de los derechos de cualquier tercero en relación con los bienes fabricados por la Sociedad o cualquier proveedor por orden del Comprador.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
(1) Excepto lo expresamente indicado anteriormente, todas las demás garantías, condiciones y declaraciones expresas o implícitas, legales o de otro tipo, quedan excluidas (en la medida en que puedan estar excluidas por la Ley) por el presente y la Empresa no será responsable por responsabilidad extracontractual o de otro modo por cualquier pérdida, daño, gasto o lesión que surja de o en relación con el uso o fallo de los bienes o cualquier defecto en ellos siempre que acepte:
(a) responsabilidad con respecto a la muerte o lesiones personales derivadas de la negligencia de la Empresa
(b) dicha responsabilidad se limita al valor de los bienes suministrados por la Sociedad con respecto a otras pérdidas o daños derivados de la negligencia de la Sociedad.
(2) La limitación de responsabilidad contenida en el presente documento no afectará en modo alguno a los derechos del consumidor (si los hubiera) que el Comprador pueda tener en virtud de la Ley de venta de bienes de 1979 o la Ley de protección al consumidor de 1987.
15. RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO
(1) Cuando los bienes de la Sociedad se incorporen o formen parte de un componente de cualquier producto adicional (“el producto posterior”) que sea fabricado, ensamblado o producido por el Comprador o por cualquier persona con la que el Comprador contrate para ese fin, el Comprador deberá:
(i) garantizar que todas las instrucciones o directrices dadas o publicadas ocasionalmente por la Empresa en relación con la conexión de la instalación de incorporación y/o el uso de los bienes de la Empresa se cumplan estrictamente y
(ii) garantizar que se dan las instrucciones adecuadas para la instalación y/o el uso seguros del producto posterior, de modo que se notifique a todos los usuarios probables del mismo, el Comprador indemnizará a la Empresa por toda responsabilidad, procedimiento, coste, reclamación y gasto con respecto a cualquier pérdida o daño por lesiones que surja del uso del producto posterior a quien se haya causado.
16. INCUMPLIMIENTO O INSOLVENCIA DEL COMPRADOR
(1) Si el Comprador incumple de alguna manera sus compromisos con la Sociedad o sufre alguna dificultad o ejecución sobre sus bienes o activos u realiza u ofrece realizar cualquier acuerdo o convenio con sus acreedores o comete un acto de quiebra o es objeto de una orden administrativa o tiene un Destinatario designado sobre la totalidad o una parte sustancial de sus activos o una resolución aprobada o petición de liquidación, la Sociedad tendrá derecho (sin perjuicio de cualquier otro recurso) a cancelar cualquier orden no completada o a retener o suspender la entrega.
(2) En caso de que la Sociedad cancele un pedido en las circunstancias anteriores o el Comprador lo cancele, el Comprador indemnizará a la Sociedad por todos los costes de pérdida (incluidos beneficios) (incluidos mano de obra, materiales y gastos generales) y todos los demás gastos y daños incurridos por la Sociedad en relación con el pedido y su cancelación (la Sociedad acreditará el valor de cualquier material vendido o utilizado para otros fines).
17. RETENCIÓN DEL TÍTULO
(1) Sin perjuicio del riesgo en los bienes que pasen de conformidad con la cláusula 5.5 del presente documento, la titularidad de los bienes no pasará al Comprador hasta que se produzca lo primero de lo siguiente:
1.1 Pago recibido por la Sociedad por los bienes y ningún otro importe pendiente del Comprador a la Sociedad con respecto a otros bienes suministrados por la Sociedad.
1.2 El Comprador que venda los bienes de acuerdo con las disposiciones de estos términos y condiciones, en cuyo caso se considerará que la titularidad de los bienes ha pasado al Comprador inmediatamente antes de la entrega de los Bienes a los clientes del Comprador; y
1.3 La Sociedad renuncia a sus derechos en virtud de esta subcláusula (1) con respecto a los bienes especificados, tras lo cual la titularidad de dichos bienes se concederá inmediatamente al Comprador.
(2) Antes de que la titularidad haya pasado al Comprador en virtud de los términos de la subcláusula (1) sin perjuicio de cualquiera de sus otros derechos, la Empresa tendrá derecho a recuperar o revender los bienes o cualquiera de ellos y podrá entrar en las instalaciones del Comprador por parte de sus empleados o agentes para ese fin.
(3) En caso de que el Comprador altere los bienes sometiéndolos a cualquier proceso de fabricación o incorporándolos a otro producto o mezclándolos de cualquier manera, el producto resultante (“mercancías alteradas”) pasará a ser propiedad de la Sociedad hasta que se haya realizado el pago adeudado en virtud de todos los contratos entre la Sociedad y el Comprador en su totalidad y todos los derechos de la Sociedad en virtud del presente se extiendan a los bienes alterados.
(4) Hasta que el pago adeudado en virtud de todos los contratos entre el Comprador y la Sociedad se haya realizado en su totalidad;
4.1 el Comprador mantendrá en fideicomiso para la Sociedad los bienes y los bienes alterados
4.2 en caso de venta o alquiler de los bienes o bienes alterados por parte del Comprador, conservará los ingresos de dicha venta o alquiler en fideicomiso para la Sociedad en una cuenta bancaria separada abierta por el Comprador para este fin
4.3 la Sociedad tendrá derecho a rastrear todos los ingresos de los cargos de venta o contratación recibidos por el Comprador a través de cualquier banco u otra cuenta mantenida por el Comprador
4.4 en caso de venta o alquiler de los bienes o los bienes alterados por parte del Comprador en el curso ordinario de su negocio, el Comprador cederá sus derechos a recuperar el precio de venta o los cargos de contratación de los terceros afectados a la Sociedad si así lo requiere por escrito la Sociedad.
(5) Dado que el riesgo asegurable de los bienes pasará al Comprador tan pronto como los bienes se le entreguen a él o a su pedido y en espera de su eliminación, el Comprador mantendrá los bienes asegurados por el importe del precio al que los bienes se venden al Comprador contra todos los riesgos asegurables.
(6) Si los bienes se destruyen por un riesgo asegurado antes de que el Comprador los pague, el Comprador recibirá los ingresos de dicho seguro como fideicomisario de la Empresa
18. BIENES VENDIDOS F.O.B.
Cuando los bienes se vendan f.o.b., la responsabilidad de la Sociedad cesará inmediatamente cuando los bienes se coloquen a bordo del barco y la Sociedad no estará obligada a notificar al Comprador la notificación especificada en el apartado 32(3) de la Ley de Venta de Bienes de 1979.
19. LEY INGLESA
Todos los contratos a los que se apliquen estos Términos y condiciones se interpretarán de acuerdo con las Leyes de Inglaterra y la Sociedad y el Comprador se someten irrevocablemente a la jurisdicción del Tribunal Inglés.